Page Nav

HIDE

Grid

GRID_STYLE

TELEFONOS DE CARABINEROS DE LA COMUNA DE VILCÚN - Carabineros de Vilcún 452 466177, Carabineros de San Patricio 452 466186, Carabineros de Cherquenco 452 466175, Carabineros de Cajón 452 466173 BOMBEROS DE VILCUN +56 45 288 5132 (red fija) ‎+56 45 256 2103 (red fija) +56 9 8251 4847 (celular) 132....... FARMACIA LAHUEN OFRECE OFERTAS HASTA AGOTAR STOCK: Venga inscríbase y acceda a nuestros beneficios. Todas sus compras suman puntos. Aproveche, compre y economice. Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas, sábado de 10:00 a 19:00 horas. Consultas al celular +56984126521. Estamos ubicados en calle A. Prat 394 esquina Lord Cochrane, pleno centro de Vilcún. Síguenos en Facebook: https://www.facebook.com/Farmacia-Lahuen-114409330201037/ FARMACIA LAHUEN, BUENA ATENCIÓN Y BUENA CALIDAD PARA SU FAMILIA.

latest

AVANZANDO EN CONCIENCIA AMBIENTAL

AVANZANDO EN CONCIENCIA AMBIENTAL   Durante las últimas décadas, el cambio climático y sus efectos sobre el planeta ha sido una constante ...

AVANZANDO EN CONCIENCIA AMBIENTAL

 Durante las últimas décadas, el cambio climático y sus efectos sobre el planeta ha sido una constante preocupación de los gobiernos a nivel internacional, situación que aumenta proporcionalmente al crecimiento de la actividad humana año a año.

Chile no está exento de esta problemática, y es que todos hemos notado el ejemplo más claro: la falta de lluvias y la sequía que periódicamente va en aumento en nuestro país.

 “En nuestro país, desde el inicio del Gobierno del Presidente Gabriel Boric, se ha estado trabajando incansablemente en el compromiso con el medioambiente, impulsando un “Estado Verde”, con el cual se busca mejorar las prácticas de las instituciones públicas y generar instancias que generen la participación e involucramiento de quienes coordinan las temáticas ambientales en los diferentes territorios, pues con su experiencia se puede fortalecer, enriquecer y mejorar estos instrumentos de gestión, incorporando los nuevos desafíos que plantea, por ejemplo, el Acuerdo de Escazú para fortalecer la participación, asegurar el acceso de la información por parte de la ciudadanía y fortalecer la democracia ambiental”, afirmó la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Hellen Pacheco.

 En este aspecto, en Chile un paso trascendental en esta línea fue la incorporación de la educación ambiental en la Ley 19.300 (1994) de Bases Generales del Medio Ambiente, situándola al nivel de instrumento de gestión ambiental y, por ende, como una obligación el Estado.

 Posteriormente, en 2009, se aprobó la Política Nacional de Educación para la Sustentabilidad, documento que fija los grandes lineamientos que determinan el actuar de los distintos sectores en materia de educación Ambiental, con el único norte de formar una ciudadanía activa en la construcción del desarrollo sustentable del país.

 Pero la Educación Ambiental evolucionó desde una mirada conservacionista en sus inicios, aunque desde los años setenta y tras las conferencias de Belgrado y Tbilisi, estuvo presente el cuestionamiento al modelo de desarrollo imperante y su fuerte vínculo con el deterioro del medio ambiente.

  Durante los años noventa se comienza a hablar de educación ambiental para la sustentabilidad, la cual se había iniciado desde el nacimiento de la Agenda 21. Junto a ello, se reforzó la idea que esta educación debía potenciar el compromiso con los valores, principios, actitudes, comportamientos y con una noción de justicia y equidad compartida, así como el sentimiento de tener un destino común con todos los pueblos.

 En el año 2002, la ONU decreta al período comprendido entre 2005 y 2014 como el Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible, el cual no pretende suplantar a ninguno de los movimientos educativos ya existentes, sino constituirse en un llamado generalizado a todos ellos para que incorporen la sostenibilidad.

 De esta forma, al observar la trayectoria y conceptualización de la educación ambiental hasta nuestros días, se puede afirmar que la tarea de la Educación Ambiental es profunda y comprometida: educar para cambiar la sociedad y que la toma de conciencia se oriente hacia un desarrollo humano que sea simultáneamente causa y efecto de la sustentabilidad y la responsabilidad global. De esta forma, supone un análisis crítico del marco socioeconómico que ha determinado las actuales tendencias insostenibles (información y sensibilización) y la potenciación de las capacidades humanas para transformarlo (actuación), otorgando gran importancia a la preparación de una ciudadanía responsable y capacitada para la toma de decisiones en un mundo global y complejo. En definitiva, lo que se propone es un cambio de paradigma.

 Desde esta perspectiva, es de vital importancia la promulgación de la Ley de Delitos Económicos y Medio Ambientales por parte del Presidente Gabriel Boric durante esta semana, en la cual se establecen delitos que constituyen atentados contra el medio ambiente, como la contaminación de aguas y suelos, o el daño a parques y humedales.

 El Seremi de Medioambiente, Félix Contreras, señaló que “estamos muy contentos por esta nueva Ley que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medioambiente. Esta es una Ley que modifica el título treceavo del código penal y es una Ley que estuvo en el Congreso desde el año 2020 y que nuestro Gobierno del Presidente Gabriel Boric ha podido sacar adelante y ha sido promulgada. Nos pone contentos porque muchas de las acciones que realizan personas hoy en día en contra del medioambiente, lamentablemente no llegan a un buen término de justicia ambiental. Con esta Ley donde el infractor puede ser una persona natural o una persona jurídica, las sanciones que compromete es de privación de libertad para personas naturales, pero también aplicación de multas accesorias, incluso el comiso o la entrega de las ganancias obtenidas por este impacto ambiental que se haya generado”

 Esta promulgación, plasma un nuevo estándar para proteger la naturaleza y la biodiversidad de nuestro país, incorporando en el Código Penal, las figuras que atentan contra el medio ambiente, incluyendo el Párrafo XIII al Título Sexto del Libro Segundo del Código Penal, denominado “Atentados contra el medio ambiente”, en el cual los artículos 305 a 312, se regulan exhaustivamente tanto figuras penales de contaminación como de daño medioambiental, a través de un sistema que funcionaría de forma coordinada con la regulación administrativa ambiental, fortaleciéndola.



No hay comentarios

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.