Dirección del Trabajo informa todo lo que se debe saber de los Feriados obligatorios e irrenunciables para trabajadores del comercio 25 de d...
Dirección del Trabajo informa todo lo que se debe saber de los Feriados obligatorios e irrenunciables para trabajadores del comercio 25 de diciembre 2023 y 1 de enero 2024
La Seremi del Trabajo, Claudia Tapia y Carolina Ojeda Galaz, Directora Regional del Trabajo de la Araucanía, informaron en detalle todo lo relativo a los feriados obligatorios e irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero, que corresponde a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que se indican, y en la práctica significa que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo
Entre las 20:00 horas del domingo 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del martes 26 de diciembre.
Ø Entre las 20:00
horas del domingo 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del martes 2 de enero
de 2024.
Son considerados como trabajadores del
comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y
cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las
mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 25 de diciembre de 2022 y 1 de enero de 2023 los trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2022 y/o 1 de enero de 2023 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
¿Cómo cumplir con este descanso bianual alternado?
Para cada uno de los cinco feriados de este tipo en el año (1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre) las autoridades llaman a los empleadores a precaver infracciones de este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación y suscribiendo el respectivo pacto.
Por ejemplo, si tomamos este 25 de diciembre y 1 de enero como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 25 de diciembre de 2024 y 1 de enero del 2025. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán en ambas futuras fechas.
Estos cinco feriados solo tocan a los trabajadores del comercio, no al resto de los trabajadores. La mayoría de estos últimos descansa en estos feriados, pero hay casos en que por la actividad económica y sistema de turnos algunos deben trabajar en feriados.
Sanciones
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($321.080 al mes de diciembre de 2023) hasta 20 UTM ($1.284.320 al mes de diciembre de 2023) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). (En el caso de la infracción del feriado del 1 de enero 2024, la multa se calcula al valor de la UTM de enero de 2024).
· Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($321.080) por cada trabajador afectado.
· Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($321.080) por
cada trabajador afectado.
· Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($642.160) por
cada trabajador afectado.
· Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.284.320) por
cada trabajador afectado.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.
Es importante señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas son las mismas que en el caso anterior, dependiendo del tamaño de la empresa.
Carolina Ojeda Galaz, Directora Regional del Trabajo informó, además, que durante los mismos feriados del año pasado, se registraron 4 denuncias, de las cuales 2 resultaron con multa, al constatarse las infracciones: no otorgar feriado obligatorio e irrenunciable en día 25 de diciembre y; extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio más allá de las 20 horas durante el día 31 de diciembre
Denuncias
Se podrá denunciar los días 25 de diciembre y 01 de enero en el Centro de Atención Telefónica, cuyo número es el 600 450 4000, entre las 09:00 y las 15:00 horas. A través de la página www.dt.gob.cl, acceder a denuncias y a la materia: jornada y descansos, denunciar no otorgar feriados obligatorios e irrenunciables.
Extensión horaria en el comercio en días previos a Navidad
El empleador unilateralmente podrá extender la jornada hasta en (2) dos horas diarias, pero no todos los días, sino que 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre. Además, es importante considerar que del 10 al 23 de diciembre ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 23 horas. El día 24 y 31 de diciembre sólo podrá trabajar hasta las 20:00 horas.
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