CARTERA DEL TRABAJO ANUNCIA MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE OLA DE CALOR EXTREMO Ante los pronósticos de calor relacionados con las altas tempera...
CARTERA DEL TRABAJO ANUNCIA MEDIDAS PREVENTIVAS ANTE OLA DE CALOR EXTREMO
Ante los pronósticos de calor relacionados con las altas temperaturas (AT) y altas temperaturas extremas (ATE), y considerando que este tipo de eventos pueden significar un riesgo para la salud y seguridad de las y los trabajadores, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, refuerza el llamado a la responsabilidad de los empleadores para entregar las condiciones necesarias para proteger de forma eficaz la vida y salud de las/os trabajadores.
En este sentido, la Seremi del Trabajo y Previsión Social Claudia Tapia de la Peña, manifestó que nuestro Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene como foco resguardar los derechos laborales, y uno de estos derechos fundamentales tiene que ver con su salud y su seguridad. En este contexto con altas olas de calor, es importante recordar a los empleadores que son ellos los garantes de la seguridad y salud de sus trabajadores.
De esta forma, la Directora del Trabajo Carolina Ojeda Galaz, manifestó que se encuentran realizando una serie de fiscalizaciones que tienen relación con un programa nacional por altas temperaturas y temperaturas extremas, el que consiste en realizar 150 fiscalizaciones nacionales y 10 en la región, durante el mes de diciembre 2023 a marzo 2024, no obstante, como dirección del trabajo habilitaremos un banner en nuestra página web que nos permitirá recibir denuncias por parte de los trabajadores, lo cual, nos permite realizar las fiscalizaciones correspondientes.
Finalmente, la Seremi del Trabajo y Previsión Social Claudia Tapia de la Peña, ha solicitado a la SuperIntendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Dirección del Trabajo (DT) implementar una serie de medidas para ser cumplidas por los empleadores en protección de las y los trabajadores de la región de La Araucanía.
1.- MEDIDAS DE LA SUSESO
Se instruyó a los organismos administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que son la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la Mutual de Seguridad, el Instituto de Seguridad del Trabajo y el Instituto de Seguridad Laboral, entregar asistencia técnica a sus empresas adherentes o afiliadas para orientarlas a proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras (Ordinario O- 02-S-01632-2023 de 6 de diciembre de 2023).
Esta asistencia técnica deberá considerar capacitación a las y los trabajadores sobre los efectos en la salud humana de los distintos tipos de eventos de calor, sea por Altas Temperaturas y Altas Temperaturas Extremas, que pueden presentarse durante este verano, con el objetivo de identificar oportunamente los síntomas asociados al estrés por calor y las medidas preventivas para el cuidado de las y los trabajadores.
También deberán apoyar a sus empresas adherentes o afiliadas en la elaboración e implementación de un Plan de emergencias y Contingencia para la gestión del riesgo por exposición a AT y ATE, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Salud. Estos planes deberán ser remitidos a más tardar el día 22 de diciembre del presente año.
También, las mutualidades y el ISL deberán disponer de material informativo físico y virtual (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de prevención necesarias frente a los eventos de altas temperaturas para ser entregada a los y las trabajadoras.
Además, en forma concreta se establecieron 17 medidas
preventivas en los lugares de trabajo:
1.- Reducir la temperatura en espacios cerrados favoreciendo la ventilación natural, usando aire acondicionado, ventiladores u otro medio igualmente efectivo.
2.-Instalar espacios sombreados para las horas de descanso, en el caso de no existir éstas en forma natural.
3.- Incorporar ayudas mecánicas cuando existan tareas de alta exigencia física.
4.- Planificar en horarios menos calurosos las tareas que impliquen una mayor demanda física y evitar actividades a la intemperie o al aire libre en los horarios de mayor temperatura.
5.- No realizar trabajos en aislamiento o en solitario.
6.- Planificar pausas de descanso al menos cada 45 minutos de trabajo continuo, pudiendo aumentar su frecuencia en casos donde el esfuerzo físico sea mayor. Estas pausas de descanso deberán realizarse en lugares sombreados y frescos y que cuenten con disponibilidad de agua fresca para el consumo.
7. Modificar los ciclos de trabajo y/o descanso para incrementar la duración de los periodos de descanso si no es posible evitar el trabajo de alta exigencia física durante los eventos de AT y ATE.
8.-Establecer la rotación del trabajo cuando se presenten tareas de alta demanda física, por otras de menor exigencia.
9.-Disponer en todo momento de un plan de hidratación para las personas trabajadoras, el que deberá contemplar proveer, mantener y asegurar el abastecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente (temperatura del agua entre 10°C y 16°C) y en cantidad suficiente, que permita su consumo cada 15 a 20 minutos.
Los recipientes que contengan el agua para beber deberán mantenerse en condiciones higiénicas adecuadas (art. 15 del D.S.594/99 MINSAL), y sobre alguna estructura que evite el contacto directo con el suelo, debiendo ser extraída mediante llaves y no pudiendo estar a más de 75 mts. de distancia respecto de los lugares donde las personas se encuentren trabajando.
A las y los trabajadores que deban desplazarse durante su jornada diaria de trabajo, deberá dotárseles además de un recipiente portátil individual que permita mantener el agua fresca.
10.- Monitorear informes diarios sobre el clima, poniendo especial atención durante olas de calor.
11.- Informar oportunamente a todos los trabajadores, cada
vez que la Dirección Meteorológica de Chile y/o el Servicio Nacional de
Prevención y Respuesta Ante Desastres, emitan alertas por altas temperaturas y
temperaturas extremas en el territorio nacional.
12.- Capacitar a las y los trabajadores sobre los signos y síntomas de agotamiento por calor y golpe de calor durante las tareas y las medidas preventivas correspondientes.
13.- Implementar un sistema de verificación entre compañeros(as) o realizar verificaciones rutinarias para asegurarse de que las y los trabajadores estén tomando agua, aprovechen la sombra y no presenten síntomas relacionados con el calor.
14.- Promover entre las y los trabajadores el consumo en mayor cantidad de frutas y verduras que aporten agua al organismo (manzana, sandia, etc.) y la disminución de alimentos que tienen efectos diuréticos, tales como, té, café, entre otros.
15.- Proporcionar ropa de trabajo adecuada cuando se requiera, la que debe ser holgada, evitando prendas ajustadas, para permitir una buena movilidad, y ser transpirables, para que haya una buena regulación térmica del cuerpo. Los tejidos adecuados son aquellos que contienen un alto porcentaje de fibras naturales en su composición, tales como el algodón.
16.- Mantener actualizados y vigentes los exámenes ocupacionales (baterías de exámenes actualmente vigentes) de las y los trabajadores, poniendo especial énfasis en el personal que desarrolle labores con alta exigencia física, o aquellos calificados como trabajo pesado, con el objetivo de pesquisar y detectar de forma prematura a las y los trabajadores con mayor predisposición a generar algún tipo de enfermedad por exposición a altas temperaturas.
17.- Garantizar una vigilancia de la salud de las y los trabajadores, con atención preferente a quienes son especialmente sensibles (problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 55 años, u otros que defina la autoridad sanitaria).
2.- MEDIDAS DE LA DT
Adicionalmente, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que fija los alcances de las obligaciones de los empleadores para proteger la vida y la salud de las y los trabajadores, basado en lo que señala el Código del Trabajo en torno a la protección con que deben contar los trabajadores en sus lugares de trabajo.
Además, la DT este lunes en el sitio www.dt.gob.cl publicará un banner de denuncia para trabajadores que estén trabajando en condiciones de altas temperaturas sin los elementos de protección personal adecuados.
También la ciudadanía podrá enviar sus preguntas respecto a las obligaciones que tienen los empleadores en el cuidado de los trabajadores a una casilla de correo electrónico (exposicionaltastemperaturas@dt.gob.cl)
Durante los meses de diciembre de 2023 a febrero de 2024 se realizará un programa nacional de fiscalización para verificar las condiciones laborales, contemplando realizar 150 fiscalizaciones sobre:
Si el empleador realizó la identificación de las condiciones de alerta meteorológicas, las que deberán ser comunicadas a los trabajadores.
Si informó de manera oportuna a los trabajadores los riesgos asociados a la exposición a Altas Temperaturas y Temperaturas Extremas.
Si identificó los peligros y evaluación de los riesgos por tarea y puestos de trabajo afectos a exposición y, en especial, a trabajadores sensibles (problemas cardiovasculares, respiratorios, renales, diabetes, obesos, mayores de 65 años) y sus correspondientes medidas administrativas e ingenieriles.
Si dispuso para los trabajadores un plan de hidratación, el que deberá proveer, mantener y asegurar el establecimiento de al menos 3 litros de agua fresca por persona diariamente y en cantidad suficiente.
Si entregó un recipiente portátil individual para trabajadores/as que permita mantener el agua fresca.
Si dispuso ropa de trabajo holgada de ser requerida, para permitir una buena movilidad, y transpirables, para una buena regulación térmica del cuerpo.
Si dispuso mecanismos para reducir la temperatura en espacios cerrados, favoreciendo la ventilación natural, usando ventiladores, equipos de aire acondicionado u otro medio igualmente efectivo.
Las sanciones asociadas al programa van desde las 4 UTM para las Microempresas hasta las 60 UTM para las Grandes Empresas por infracción constatada. Al mismo tiempo, en caso de un riesgo inminente para la vida y salud de los trabajadores, el inspector de terreno podrá suspender las labores (Artículo 28 del DFL N°2).
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