CAUSAL DE FUERZA MAYOR POR SISTEMA FRONTAL IMPIDE DESPIDO O DESCUENTO SALARIAL DE TRABAJADORES/AS QUE NO PUEDAN CONCURRIR A SUS LABORES ...
El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen normas protectoras de trabajadores y trabajadoras.
La
Dirección Regional del Trabajo de La AraucanÃa informó que la causal de fuerza
mayor, en este caso por el sistema frontal que afecta a vastas zonas del paÃs,
impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores y
trabajadoras que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con
retraso.
El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud contienen artÃculos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este frente de mal tiempo- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones.
“Si la situación de imposibilidad de asistencia al trabajo deriva del sistema frontal, estarÃamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador o trabajadora y, por tanto, no darÃa origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido, descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales”, explicó la directora regional del Trabajo, Carolina Ojeda Galaz.
La autoridad añadió que “es una situación que de todas maneras se tiene que determinar caso a caso, pero por regla general no serÃa motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo".
Cortes de suministros básicos
El
organismo fiscalizador recordó que los centros de trabajo afectados por la
interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta
que dicho servicio sea repuesto. "El Decreto Supremo N°594 del Ministerio
de Salud establece que todos los centros de trabajo tienen que contar con agua
potable disponible para el consumo y la higiene de las personas. En ese caso,
si es que no existe esa disposición de agua, evidentemente los lugares de
trabajo no pueden funcionar y allà son los empleadores los que deben adoptar
las medidas, en el marco de su obligación legal de resguardar la integridad
fÃsica y psÃquica de los trabajadores y trabajadoras, establecido en el
artÃculo 184 del Código del Trabajo, para, eventualmente, suspender ciertos
lugares de trabajo que no cuenten con la disposición de agua potable que señala
la ley", explicó Ojeda.
La misma situación se presenta en caso de cortes de energÃa eléctrica que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras. En este caso también el empleador/a deberá avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Protección
de trabajadores
En
el caso de trabajadores y trabajadoras afectados, si la situación de
imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las
consecuencias que se produjeron por el sistema frontal, se presenta un caso
fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente
irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la
trabajadora.
Por tanto, este evento no darÃa origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales. Es una situación que, de todas maneras, se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no serÃa motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo.
De acuerdo con la jurisprudencia tampoco deberÃa sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público.
Teletrabajo
Respecto
de las posibilidades de acogerse a teletrabajo, el artÃculo 206 bis del Código
del Trabajo obliga a los empleadores/as en determinadas situaciones
excepcionales, como en Estado de Catástrofe, a ofrecer a trabajadores y
trabajadoras a cargo de niños o niñas en etapa preescolar, esa modalidad, en la
medida que la naturaleza de las funciones lo permita.
El Código del Trabajo, además, plantea que en el caso de los trabajadores y las trabajadoras que trabajan expuestos a la lluvia o a situaciones de frÃo, el empleador/a debe entregar los elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frÃo, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad fÃsica o psÃquica.
Multas
Sobre
las sanciones que pueden recibir los empleadores/as que no protejan debidamente
la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras, las multas pueden llegar
hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales, que a su valor de junio de 2024
alcanzan los $ 3.946.200, dependiendo del tamaño de la empresa.
La Dirección del Trabajo hace un llamado al resguardo de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, pero también a que las y los empleadores estén bien informados para que se puedan tomar las medidas adecuadas.
Sobre las sanciones que pueden recibir los empleadores/as que no protejan debidamente la vida y salud de sus trabajadores y trabajadoras, las multas pueden llegar hasta las 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), que a su valor de junio de 2024 alcanzan los $ 3.946.200, dependiendo del tamaño de la empresa.
La Dirección del Trabajo hace un llamado al resguardo de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, pero también a que las y los empleadores estén bien informados para que se puedan tomar las medidas adecuadas.
Las eventuales denuncias pueden hacerse a la casilla dtfrentemaltiempo@dt.gob.cl o en el portal MiDT (para obtener más información sobre cómo realizar una denuncia en lÃnea, haga clic aquÃ). Para realizar consultas laborales, puede acceder al Sistema Único de Atención Ciudadana que la Dirección del Trabajo tiene disponible para esos efectos.
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